Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 010574/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

10.574/2017 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 126.225/13)

Buenos Aires, 30 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    104/108 que le impuso una multa de 301 MOPRES, dado que respecto del empleador ISOLANT SA y con relación a los establecimientos sitos en Calle 15 n° 293 y Calle 13 s/n de P., Provincia de Buenos Aires, la aseguradora violentó lo normado en los arts. 5, párrafo 4 y 7° inc. b) de la Resolución SRT N° 559/09, al haber incurrido en los siguientes incumplimientos: a) remitió fuera del plazo de cinco (5) días hábiles el Anexo I debidamente completado, ello teniendo en cuenta que la fecha de entrega por parte del empleador fue el 03.05.2013 y la fecha de envío a la SRT se concretó el 16.05.2013; y b) no realizó las cuatro (4) visitas anuales mínimas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 78/88 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 135/161, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que: i) el acto administrativo carecería de justicia, legalidad y razonabilidad y ii) la sanción Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29991374#181286429#20170704120204501 aplicada ha sido meramente formal por lo que le cabría la aplicación del principio de insignificancia o de la bagatela.-

    Subsidiariamente solicitó se reduzca el quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de legalidad y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 49 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 78/88).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura al imponerle a la recurrente la sanción contenida en el fallo de fs. 104/108, como también y el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta Sala que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29991374#181286429#20170704120204501 contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta Sala A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR