Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Julio de 2017, expediente COM 002515/2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 2515/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Experta ART SA., apeló a fs. 70/71, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 62/67, que le impuso una multa de 501 MOPRES por transgredir el art. 31 inc. 1, apartado a) de la ley 24557 y art. 3, incisos 2 y 3 y el anexo II de la Resolución SRT n° 37/10. Su memoria corre a fs. 72/79.

    La sanción se impuso con relación al empleador Sogefi Filtration Argentina SA, porque la aseguradora no denunció el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.), ni presentó el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas y tampoco realizó los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96 (v, fs, 66).

  2. Los agravios son: i) no se consideraron las circunstancias concretas expuestas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) solicita la nulidad del DAC., y la revocación de la resolución recurrida, iv) la decisión carece de justicia, legalidad y razonabilidad, v) la multa es excesiva y, vi)

    solicita su reducción.

  3. En un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, deben incluirse las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, porque este está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29436794#179720140#20170712101711606 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B de tales preceptos también regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley le atribuye al organismo superintendencial, que resultarían desvirtuadas si careciera de poder coactivo.

    Normas como...

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