Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Junio de 2017, expediente COM 007165/2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°50116/13)

EXPEDIENTE N° COM 7165/2017 AL Buenos Aires, 08 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 123/17 (v.fs.157/164)

    que impuso a “Experta A.R.T. S.A.”, una multa de 350 MOPRES (v.fs. 163).

  2. Se le imputó a la ART con relación al empleador “Malinke SA”, y al establecimiento educacional n° 17 -San Francisco de Vittoria- sito en la calle J.Á. 240, C.A.B.A. el haber infringido lo dispuesto en:

    i) el Anexo II, punto 4.1.2 de la Res. SRT n° 1392/05: dado que no solicitó al empleador la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se produjo el accidente mortal, ni brindó en su defecto asesoramiento y asistencia técnica para su realización.

    ii) el Anexo, punto.4. 3 de la Res. SRT 1392/05: por cuanto no solicitó al afiliado la declaración jurada sobre la existencia de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en las que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron el accidente.

    iii) el art. 18 incisos a) b) y c) del Dec. n° 170/96: ya que no brindó asesoramiento u ofrecido asistencia técnica al afiliado sobre: a) la existencia de riesgos y sus potenciales efectos, b) la normativa vigente en Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29775102#178934097#20170607100525754 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y c) selección de Elementos de Protección Personal (E.P.P.).

    iv) el art. 36, inc. 1, apartado d) de la Ley n° 24.557: toda vez que no cumplió con el envío de lo solicitado por la SRT -mediante nota de requerimiento de fecha 17/05/13 en lo que respecta a: a) Aviso de Inicio de Obra, b) Programa de Seguridad –recibido y aprobado-, c) plan de visitas, d)

    constancia de visitas, e) constancia de solicitud al empleador o evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente de mortal ó de asesoramiento y asistencia técnica de su parte al afiliado para su realización en caso de que el mismo no efectúe la evaluación solicitada, f) Declaración Jurada sobre la existencia de puestos del trabajo, riesgos del trabajo, de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en las que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron el accidente, g)

    muestreo de cronograma de visitas específico elaborado por la ART, para las localizaciones o establecimientos que fueran informados por el empleador como iguales o similares al del accidente (v.fs. 13).

    Obsérvese que en el caso resultó ser...

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