Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Junio de 2017, expediente COM 019850/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19850/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 64/67, en cuanto rechazó las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y pago total deducidas en fs. 43/57 y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    El recurso fue deducido y fundado en fs. 68/71 y respondido en fs.

    73/80.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 92 con relación al mencionado planteo de incompetencia territorial, ocasión en que propició su rechazo.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el referido dictamen de fs. 92 son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios vinculados con el rechazo de la excepción de incompetencia y la confirmación del veredicto de grado.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28894876#180907200#20170613092016386 Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, corresponde recordar que tal defensa procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del documento, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa.

    En otros términos, tratándose de una excepción de carácter procesal y efectos perentorios, sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el...

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