Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 000669/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 669/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

  1. G.A.S. apeló en fs. 85/110 la Resolución Administrativa nº 2030/15 que obra en fs. 69/71, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido el día 20.11.13 al trabajador C.A.B. por incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 24.557, toda vez que no ha otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  3. Como la recurrente plantea en fs. 106, la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal).

    Con respecto al cuestionamiento de que, con carácter previo a esta instrucción, debe realizarse un procedimiento correctivo, cabe señalar que –

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29352030#176544773#20170427113038711 contrariamente a la postura traída por la recurrente– la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).

    En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de naturaleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora...

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