SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha04 Abril 2017
Número de expedienteCOM 000676/2017/CA001
Número de registro172043927

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 15632/13)

Expediente N° COM 676/2017 VG Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

Y Vistos:

A.

  1. Proveyendo el escrito de fs. 119/120: Con el comprobante acompañado tienese por abanada la tasa de justicia.

    B.

  2. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 3010/15 (v. fs.

    95/7) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa de 375 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución S.R.T. n° 104/98.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 84), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  3. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente de carácter laboral padecido el 16/08/11 por la trabajadora Noemí

    María Luján Mujica. Concretamente se le imputó haber demorado el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P. del 61,50%), respecto a los períodos expresados en la decisión recurrida (v. detalle fs. 95/6).

  4. El memorial luce agregado a fs. 102/10.

  5. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad impetrado (v. fs. 105, pto. V-2).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. Abeledo Fecha de firma: 04/04/2017 P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29352067#172043927#20170330084301103 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", L.L. 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos-...

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