Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Abril de 2017, expediente COM 016744/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16744/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017.
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Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.
108/113 la Resolución Administrativa nº 299/16 que luce en fs. 101/104, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con respecto al empleador V.J.C., en relación al establecimiento sito en la calle L.G. y Montevideo sin número, Tigre, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución S.R.T. n° 583/07, toda vez que no habría denunciado el incumplimiento respecto a su obligación de inscribirse en el registro de sustancias y agentes cancerígenos, del cual hubiera tomado conocimiento en el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) –Anexo I–
correspondiente al año 2012.
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28736790#174924583#20170411111718890 La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 70/78 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.
Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.
S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº
66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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En referencia...
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