Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Abril de 2017, expediente COM 016744/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16744/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

  1. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    108/113 la Resolución Administrativa nº 299/16 que luce en fs. 101/104, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con respecto al empleador V.J.C., en relación al establecimiento sito en la calle L.G. y Montevideo sin número, Tigre, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución S.R.T. n° 583/07, toda vez que no habría denunciado el incumplimiento respecto a su obligación de inscribirse en el registro de sustancias y agentes cancerígenos, del cual hubiera tomado conocimiento en el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) –Anexo I–

    correspondiente al año 2012.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28736790#174924583#20170411111718890 La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 70/78 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia...

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