Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 028563/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 28563/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-15-14 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, incisos a), b) y c) del Decreto N° 170/96, toda vez que la aseguradora, con relación al empleador DRIZAR S.A., respecto del establecimiento sito en la calle F.P.N.° 2.671 –Puerto Zárate, Z., Provincia de Bs.As.-, no ha brindado asesoramiento y asistencia técnica al afiliado respecto a la selección de Elementos de Protección Personal (E.P.P.), la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad, y sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 28563/2015 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27498816#157294817#20161115151722211 su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 87).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la recurrente se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    De todas formas, cabe señalar que la recurrente manifiesta que no existe un análisis sustancial de lo debatido en el expediente y, por ello no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR