Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 016738/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 16738/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ART SA s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-15-13 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 1, tercer párrafo de la Ley 24.557, y el artículo 1 de la Resolución S.R.T. 104/98, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente profesional sufrido por el trabajador E.A.G., incurrió en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) e Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

      124).

      Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 16738/2016 Expte. P.. 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28736716#163557209#20161115151510488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.

    2. En primer lugar, la quejosa, conforme hizo en el descargo, insiste en sostener que ha cumplido cabalmente con las obligaciones a su cargo y que no existe conducta reprochable a su parte. Afirma que la demora en el pago de la prestación ocurrió debido a que el Sr. G. se demoró en informar los datos de la cuenta bancaria para hacer efectivo el pago en cuestión.

      Sin perjuicio de ello, sostiene que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente de la absolución y que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela", teniendo en cuenta que, no se ha ocasionado ningún perjuicio al trabajador.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 81/87) donde se desetimó dicha defensa, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que, no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna...

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