Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 031330/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31330/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

INTERACCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-13-14 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 104/98, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 14/5/12 al trabajador Sr. E.D., ha incurrido en demora en abonar la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del tres con cincuenta y nueve por ciento (3,59%).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 95).

  2. a) La recurrente, solo alega que los cargos imputados no se encuentran configurados conforme Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 31330/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27614923#160339179#20161115145817342 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional las constancias de autos, y que la aseguradora ha cumplido acabadamente con las obligaciones a su cargo.

    Asimismo, se agravia de la irrazonabilidad y desproporcionalidad de la sanción pecuniaria impuesta en relación a la gravedad del presunto incumplimiento que se le endilga.

    Por último, solicita la nulidad de la resolución administrativa recurrida por absoluta falta de fundamentos.

    1. S., en primer lugar que la falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 58/63, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

      Asimismo, no se encuentran agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta por el Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

      Por otro lado, la aseguradora quien, como ente gestor del...

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