Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 034131/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 34131/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del apartado primero del artículo 20 de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al siniestro laboral acaecido el día 28/2/11 al trabajador Sr. S.E.C.V., no ha otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    166).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la recurrente se ha limitado a Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 34131/2015 Expte. N° Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27746191#157778579#20161122122328252 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    De todas formas, cabe señalar que la recurrente, manifiesta que el organismo de contralor ha omitido considerar situaciones y hechos de relevante trascendencia, que además, demuestran la improcedencia de la sanción pecuniaria impuesta.

    Plantea previamente la existencia de un error involuntario por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo...

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