Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 008643/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8643/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
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a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 104/98 y en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 414/99, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido a la trabajadora G.A.F., incurrió en demora en abonar una diferencia en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).
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Conferida vista ante el Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 de la Resolución S.R.T. N° 10/97 y del artículo 2 de la resolución 104/98, esbozado a fs. 108, Fecha de firma: 24/11/2016 Expte. N° 8643/2016 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28403004#165001415#20161124131612513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional son cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Gobernación de la provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A.", de fecha 26/08/14 y a las examinadas en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Gobernación de la provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A.", de fecha 23/02/15, a las que se remite por razones de brevedad.
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a) Comparte esta Sala los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 128, en orden a la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.
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Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas de carácter penal en las relaciones interadministrativas como las de autos, manifestando que su procedencia afectaría los principios de coordinación y colaboración propios de este tipo de vinculaciones entre personas estatales.
Además, destacó la escasa entidad de la...
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