Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 008643/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8643/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 104/98 y en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 414/99, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido a la trabajadora G.A.F., incurrió en demora en abonar una diferencia en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

    1. Conferida vista ante el Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 de la Resolución S.R.T. N° 10/97 y del artículo 2 de la resolución 104/98, esbozado a fs. 108, Fecha de firma: 24/11/2016 Expte. N° 8643/2016 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28403004#165001415#20161124131612513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional son cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Gobernación de la provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A.", de fecha 26/08/14 y a las examinadas en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Gobernación de la provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A.", de fecha 23/02/15, a las que se remite por razones de brevedad.

  2. a) Comparte esta Sala los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 128, en orden a la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas de carácter penal en las relaciones interadministrativas como las de autos, manifestando que su procedencia afectaría los principios de coordinación y colaboración propios de este tipo de vinculaciones entre personas estatales.

      Además, destacó la escasa entidad de la...

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