Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 021857/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21857/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por los siguientes incumplimientos: i) para SEIS (6) casos se habrían verificado campos en blanco y/o errores de integración en el formulario de la Solicitud de Afiliación, por lo que incumpliría con lo establecido en el artículo 3° y en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N°

    463/09; II) para TRES (3) casos, la copia de la documentación que respalda la identidad del firmante no habría incluido la firma del empleador y/o la de la representante de la aseguradora que haya verificado la presentación del original, por lo que incumpliría con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N°

    463/09; III) para TRES (3) casos la documentación respaldatoria de la solicitud de afiliación no habría acreditado la personería del firmante de la misma, debido Fecha de firma: 24/11/2016 Expte. N° 21857/2016 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28994965#167081159#20161124131322511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional a encontrarse incompleta o resultar errónea, por lo que incumpliría con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 463/09; IV) para SEIS (6) casos la encartada no habría proporcionado la documentación referida al contrato de afiliación, por lo que incumpliría con lo establecido en el artículo 15° de la Resolución S.R.T. N° 463/09; V) para UN (1) caso la fecha de rescisión informada al registro de contratos no habría sido correcta, por lo que incumpliría con lo establecido en el artículo 7°, y en el Anexo IV, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 741/10; VI) para UN (1) caso no habría actualizado el Registro de Contratos Rescindidos por falta de pago pese a que el empleador saldo la deuda con la aseguradora, por lo que incumpliría con lo establecido en el artículo 7°, Anexo IV, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 741/10; VII) para OCHO (8) casos la deuda por la que fue rescindido el contrato de afiliación, no reuniría las exigencias establecidas en la normativa vigente...

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