Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 008640/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8640/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 77/86 la Resolución Administrativa nº 2170/15 que luce en fs. 72/74, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 375 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al accidente laboral acaecido el día 7.5.12 a la trabajadora A., N.M., por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 104/98, toda vez que ha incurrido en demora en el pago de una diferencia generada en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

    La F. General de Cámara, por su parte, dictaminó en fs. 104, remitiéndose al precedente copiado en fs. 103.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28402648#163829219#20161124104524971 3. En primer lugar, cuadra expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad del Decreto n° 10/97 efectuado por el recurrente a fs. 82.

    A tal fin interesa señalar que la Sala comparte los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la F., por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal "...que existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes..." (29.3.03, "M., E.R. –

    Defensor del Pueblo de la Nación– s/ solicita urgente suspensión de plazos", Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, "Sanatorio Quintana S.A. s/

    Acuerdo Preventivo Extrajudicial") lo que lleva a concluir que el planteo carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, e incurre en una afirmación dogmática, sin intentar siquiera acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05 "A...

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