SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Número de expediente | COM 017316/2016/CA001 |
Número de registro | 162779458 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptes. N° 56614/14; 65407/14; 79603/14; 79604/14). Expediente N° COM 17316/2016 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016. sd Y Vistos:
Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 292/16 (v. fs.
76/80) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una multa equivalente a 600 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución S.R.T. n° 463/09.
La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a los empleadores Doyde S.A. (Contrato n° 166.864); L. S.R.L. (Contrato n°
165.051); H.I.M.Y. (Contrato n° 166.658); Rufino José
Uribe, F.J.U. y E.R.U.S.H. (Contrato n°
161.075); y J.A. e Hijos S.A. (Contrato n° 167.797). Concretamente, se le imputó no haber declarado ante el organismo de contralor y dentro del plazo normativo establecido, el alta de los citados contratos (v. detalle, fs.
78).
El memorial luce agregado a fs. 83/93.
L. resultará esclarecedor transcribir el aludido plexo legal, que se atribuye infringida. Establece el art. 6° de la Resolución S.R.T. n° 463/09) que: "Las ART deberán declarar en el Registro de Contratos de esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días corridos de haberse instrumentado el Contrato de Afiliación, los datos correspondientes al alta de la afiliación. La información remitida por las A.R.T. revestirá el carácter de declaración jurada. La remisión de dichos datos deberá seguir el procedimiento establecido en la reglamentación que dicte la S.R.T. Una vez Fecha de firma: 27/10/2016 procesada la información, se entregará a las A.R.T. una Constancia de Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28757439#162779458#20161026115144686 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados. En caso de rechazo, las A.R.T deberán informar tal circunstancia a los empleadores correspondientes, por medio fehaciente y en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. La A.R.T. deberá implementar controles en el procedimiento de afiliación que garanticen una adecuada y oportuna gestión en las afiliaciones".
Dicho...
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