Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 001656/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1656/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

  1. G.A.S. apeló en fs. 92/114 la Resolución Administrativa nº 2782/15 que obra en fs. 76/78, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 450 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido al trabajador M., J.M. por incumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1.1.5 del Capítulo 2 de la Resolución S.R.T. n° 460/08, sustituido por el artículo 2° de la Resolución S.R.T. n° 1556/09, toda vez que ha incurrido en demora en iniciar el trámite para fijar la incapacidad laboral permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)

    ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

  3. Como la recurrente plantea en fs. 110, la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal).

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28015547#165807268#20161110091519778 Sentado ello, y entrando a examinar el recurso de que se trata, debe recordarse que el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley n° 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Sobre tal base, cabe precisar que la denunciada no cuestionó

    eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción, pues, en este contexto, el dictamen jurídico de fs. 66/71 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que...

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