Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 009411/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9411/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-15-13 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II, punto 4 de la Instrucción S.R.T. Nº 1/10 –modificatoria de la Res.

    S.R.T. Nº 1.604/07- y en el artículo 36, inciso 1, apartado b), d) y f) de la Ley Nº 24.557, toda vez que, (i) del total de observaciones realizadas sobre los legajos de accidentes de trabajo donde la información declarada en el sistema informático de la SRT, en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarado o la documentación fue insuficiente al momento de la auditoria; y (ii) del total de observaciones sobre los legajos a los que se les solicitó alguna modificación en Fecha de firma: 15/09/2016 Expte. N° 9411/2016 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28444353#156739913#20160915122726116 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la información declarada, al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva no han sido regularizadas –v. cuadro Anexo I y III, obrantes en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) Nº 976/14 obrante a fs. 537/46-.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    602).

  2. a) La recurrente, plantea la falta de fundamentación, de legalidad y razonabilidad de la resolución administrativa recurrida, con lo cual no se estaría frente a un acto administrativo.

    Aduce que el requerimiento de la entrega de cuatrocientos (400) legajos de siniestros, en un breve lapso de tiempo, constituye una acción extralimitada por parte de la SRT, asimismo, resalta que no se incumplió

    ninguna de las normativas mencionadas por el organismo de contralor, dado que se acordó con los auditores la entrega de impresiones firmadas por la responsable del área de coordinación central de prestaciones de la aseguradora, y faltaron incorporar a la causa totalmente por la SRT.

    Y, si bien alega que la aseguradora ha actuado...

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