Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 033946/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 33946/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 1, de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador J.A.F., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    222).

  2. a) S. en primer lugar que la falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al Fecha de firma: 15/09/2016 Expte. N° 33946/2015 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27740918#159449766#20160915124447894 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 155/65, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, insiste en sostener que ha cumplido cabalmente con las obligaciones a su cargo y que no existe conducta reprochable a su parte. Afirmó que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación y que debería aplicarse al caso el denominado “principio de “insignificancia” o “bagatela”, teniendo en cuenta que, en definitiva, no existió una real afectación del bien jurídico tutelado.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 155/65) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que, no se trata aquí de...

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