Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 017313/2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.313/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCIÓN A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 137.037/2013)

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 83/92 que le impuso una multa de 725 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 26.773 pues, con relación a los damnificados D.A.R., D.E.G., E.R.O., J.R.J., A.M. delV.A., R.N.Á. y Á.M.C., la aseguradora habría demorado en otorgar las prestaciones correspondientes en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD). Asimismo, se le imputó haber incumplido con el artículo 2 de la RES. SRT. N° 104/98 pues, con relación a los damnificados S.D.D., A.C.B., J.A.R. y A.D.G., la recurrente, del mismo modo al anteriormente señalado, habría incurrido en demora para otorgar las prestaciones en concepto de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD).-

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28757257#159786864#20160906094819213 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 61/69 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 95/103, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que la sanción impuesta sería estrictamente formal y que, en el caso, debiera aplicarse el principio de bagatela o insignificancia.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.1. L., es de señalarse que el artículo 4° de la ley 26.773 establece que “Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28757257#159786864#20160906094819213 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro…” (el subrayado nos pertenece).-

    En el caso, en función de la presente imputación, versada aquí...

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