Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 003560/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° COM 3560/2016 (SRT 23683/14)

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 2791/15 (v. fs.

    62/5) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 550 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el apart. 1.1.4. del C.. 2 de la Resolución S.R.T. n° 460/08, sust. por el art. 2 de la Resolución S.R.T. n°

    1556/09.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al siniestro laboral acaecido el 02/08/13 al Sr. W.C.. Concretamente se le imputó haber demorado el inicio del trámite para homologar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.), ante la Oficina de Homologación y Visado, conforme luce narrado en la decisión apelada (v.

    detalle fs. 62/5).

  3. El memorial luce agregado a fs. 69/79.

  4. a) En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28103247#155837767#20160824111849466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, ésto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de...

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