Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2016, expediente COM 037160/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 37160/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

  1. Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    79/90 la Resolución Administrativa nº 2484/15 que luce en fs. 73/75, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación al siniestro laboral acaecido el día 28.11.12 al trabajador A.M.R. por incumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1.1.5 del Capítulo 2 de la Resolución S.R.T. n° 460/08, sustituido por el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 1.556/09, toda vez que demoró en iniciar el trámite para fijar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

  3. Con respecto al cuestionamiento de fs. 83, cabe señalar que la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).

    En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27890865#162172688#20160920090722465 encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de naturaleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/ Organismos Externos”).

  4. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 58/68 y demás constancias de...

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