Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2016, expediente COM 014545/2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14545/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    68/75 la Resolución Administrativa nº 245/16 que luce en fs. 63/65, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 375 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación al siniestro laboral acaecido el día 5.6.12 a la trabajadora M.G.T. por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I, Capítulo 2, punto 1.1.5 de la Resolución S.R.T. n° 460/08, sustituido por el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 1.556/09, toda vez que ha incurrido en demora en iniciar el trámite para fijar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28623993#162235244#20160920091220357 La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 50/58 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Y ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus la bagatela que la entidad sumariada imputa a la obligación incumplida (fs. 69), ello por cuanto lo concreto en la especie es que el incumplimiento se ha configurado.

    A similar conclusión cabe arribar asimismo con relación al carácter meramente formal de la infracción acusado a fs. 69, toda vez que lo que está

    en juego es la salud de la trabajadora.

    Por ello...

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