Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2016, expediente COM 014545/2016
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14545/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/
ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.
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Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.
68/75 la Resolución Administrativa nº 245/16 que luce en fs. 63/65, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 375 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación al siniestro laboral acaecido el día 5.6.12 a la trabajadora M.G.T. por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I, Capítulo 2, punto 1.1.5 de la Resolución S.R.T. n° 460/08, sustituido por el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 1.556/09, toda vez que ha incurrido en demora en iniciar el trámite para fijar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28623993#162235244#20160920091220357 La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 50/58 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.
Y ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus la bagatela que la entidad sumariada imputa a la obligación incumplida (fs. 69), ello por cuanto lo concreto en la especie es que el incumplimiento se ha configurado.
A similar conclusión cabe arribar asimismo con relación al carácter meramente formal de la infracción acusado a fs. 69, toda vez que lo que está
en juego es la salud de la trabajadora.
Por ello...
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