Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Junio de 2016, expediente COM 036152/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 36152/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-15-13 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso b) de la Resolución S.R.T. N° 550/11 y en el art. 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, toda vez que la aseguradora, respecto del empleador JARAK FRANCISCO, (i)

    no ha cumplido con el plan de visitas a realizar en la obra N° 1001; y (ii) ha remitido por sistema de intranet, el aviso de obra fuera de los plazos establecidos.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    132).

  2. a) La recurrente, sostiene que no existe conducta reprochable a su parte, y que se ha Fecha de firma: 23/06/2016 omitido considerar situaciones y hechos de relevante Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36152/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27846321#148653327#20160623113611908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional trascendencia, que además, demuestran la improcedencia de la sanción pecuniaria impuesta.

    Advierte el Tribunal que la recurrente se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    De todas formas, cabe señalar que la recurrente, manifiesta que siempre ha cumplido con la totalidad de las...

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