Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 008092/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8092/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 2189/15 (fs. 78/80) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 475 MOPRES (fs. 83/92).

    La representante del Ministerio Público F. opinó en fs. 112, remitiéndose a los antecedentes de fs. 109/110 y fs. 111.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación al accidente de trabajo acaecido el día 5.10.11 a la trabajadora C.E.A. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98 y en el artículo 3 de la Resolución S.R.T. n°

    414/99, toda vez que demoró en abonar la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del doce con cincuenta por ciento (12, 50%) y los respectivos intereses.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28371793#158951428#20160811111511034 3. De su lado, la aseguradora en fs. 88 planteó la inconstitucionalidad de la cláusula 1 de la Resolución S.R.T. 10/97 y del artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98.

    La Sala estima razonable -con relación a este tema- compartir los términos y la conclusión expuestos en el referido dictamen de la F. General de Cámara (fs. 109/112), por lo que remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo añádese que constituye una inveterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (1.1.61, “Rasspe Sohne”, Fallos 249:51; 1.1.65, “Malenky”, Fallos 264:364; 1.1.73, “Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina”, Fallos 285:322), por lo cual no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (30.6.05, “Santiago Dugan Trocello S.R.L.”, Fallos 328; 1.1.78, “Bravo”, Fallos 300:1041); lo que en el caso no sucede.

    En función de lo expuesto corresponde...

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