Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente COM 031332/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 31332/2015/CA01 Buenos Aires, 07 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo obrante a fs. 61/63 en la que el organismo de control le impuso una multa de 450 MOPRE. Los agravios de la recurrente obran a fs. 67/77.

  2. En autos se aplicó la sanción porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. había excedido el plazo legal para la instrumentación y firma del acuerdo sobre la incapacidad laboral permanente parcial definitiva (I.L.P.P.D.), respecto de un trabajador que había sufrido un accidente laboral, ello, de acuerdo a las particularidades descriptas en fs. 61/62.

    La norma considerada como infringida fue la resolución SRT N°

    460/08, apartado 1.1.5. del Capítulo 2 (sustituido por el art. 2 de la res. SRT 1556/09).

    Surge de autos que el alta médica le fue otorgada al trabajador el 16 de mayo de 2013 y la firma del acuerdo se concretó el 31 de octubre de 2013, cuando el plazo legal para hacerlo había vencido el 23 de julio de 2013.

    La recurrente, alega, entre otras consideraciones, que se trataría de culpa del trabajador toda vez que éste fue citado telefónicamente por la aseguradora a comparecer a suscribir el acuerdo pero no concurrió. Afirma que actuó conforme al derecho aplicable, pero entiende esta Sala que no deja desvirtuado de manera alguna el proceder que aquí se le cuestiona. Las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 31332/2015CA01 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27614981#155032761#20160607091600982 La normativa aplicable al caso a estudio resulta clara y en ese marco la aseguradora ha excedido holgadamente el plazo máximo para efectuar la instrumentación y firma del mentado acuerdo de incapacidad.

    En efecto, en el sistema de riesgos del trabajo es la aseguradora la obligada frente al organismo de control respecto del deber de respetar en...

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