Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 032604/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 32604/2015/CA01 Buenos Aires, 09 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 1.200 Mopre impuesta por el organismo de control a fs. 960/963. El memorial se encuentra glosado a fs. 966/969.

  1. En el caso a estudio se sancionó a la sumariada porque habría incurrido en conductas que implicaron incumplimientos con lo establecido por el art. 2 y 3 del Decreto N° 590/97, modificado por el Dec. N° 1278/00; con lo normado en el inc. d) del apartado 1 del art. 36 de la ley 24557 y en el art. 7 de la res. SRT 246/12. Se trató de faltas relacionadas con el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y, por otro lado, con el deber de informar al Registro USO OFICIAL de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, todo ello, según las particularidades detalladas en fs. 960/962.

    En cuanto al fondo de la cuestión que aquí se trata, cabe referir sobre la materia que el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales ha sido creado en el contexto del sistema de riesgos del trabajo. El mismo tiene un efecto solidario y es administrado por las aseguradoras de riesgos del trabajo. Así, el dec. 590/97 (modificado por el dec. 1278/00, art. 14) determina específicamente los destinos que tendrá el Fondo, siendo ellos: el pago de las hipoacusias perceptivas y de las enfermedades no listadas en la tabla del dec. 658/96 (conf.

    Ley 24557, art. 6, ap. 2.a.) que resulten reconocidas como de naturaleza profesional, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos para ello.

    Dicha norma fija las competencias en la materia y todo lo que respecta a la administración y aplicación de los recursos del Fondo. Se trata de un Fondo Fecha de firma: 09/08/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 32604/2015CA01 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27682933#159006224#20160809083047006 único cuya administración ha sido delegada en los gestores del sistema de riesgos del trabajo. A tales fines cada ART retiene una porción de los recursos para hacer frente a las necesidades...

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