Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 027931/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ART LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 27931/2015/CA01 Buenos Aires, 09 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 450 Mopre impuesta por el organismo de control a fs. 178/180. El memorial se encuentra glosado a fs. 183/192.

  1. En el caso a estudio se sancionó a la sumariada porque habría incurrido en conductas que implicaron incumplimientos con lo establecido por el art. 2 del Decreto N° 590/97, modificado por el Dec. N° 1278/00 y con lo normado en el inc. d) del apartado 1 del art. 36 de la ley 24557. Se trató de faltas relacionadas con el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, específicamente, por haber debitado montos por prestaciones que no se ajustan a USO OFICIAL las normas que rigen la materia en cuestión; por haber comunicado erróneamente a la S.R.T. los pagos a imputar al Fondo Fiduciario y, por otro lado, no haber dado respuesta en tiempo y forma a los requerimientos de la S.R.T. por notas correctivas, todo ello, según las particularidades detalladas en fs. 178/179.

    Con respecto al planteo de nulidad, la recurrente aduce que el acto administrativo de autos adolece de una imposibilidad de hecho por inexistencia de sustento jurídico, toda vez que se le aplica una sanción no prevista en el ordenamiento jurídico, ello en base a que la ley 26.417 en su art. 13 sustituyó

    todas las referencias al Mopre, que fue la unidad utilizada por la autoridad de control para justipreciar la multa aplicada.

    La petición referida será rechazada, puesto que la multa ha sido expresada en MOPRE que es la unidad de referencia en la materia que aquí se trata, conforme el decreto 1694/09 que en el art. 15 establece que a los fines Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ART LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 27931/2015CA01 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27471216#159007219#20160809083509631 previstos en el art. 13 de la ley 26.417 el valor del mopre es equivalente a un treinta y tres por ciento del haber mínimo garantizado, designando, asimismo, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo encargada de la publicación del importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia supra referida.

    De esa manera lo hará esta Sala, remitiendo, en lo pertinente, a lo dicho en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Provincia A.R.T.

    S.A."(expte. 32590/09), del 4.12.09; "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Provincia A.R.T. S.A." (expte. 32625/09), del 4.12.09; "Superintendencia de Riesgos del...

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