Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 027453/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 27453/2015/CA01 Buenos Aires, 09 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por Municipalidad de Rosario, en su carácter de autoasegurado, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.

61/63 que dispuso imponerle una multa de 375 MOPRE. La expresión de agravios luce glosada a fs. 66 y vta.

  1. La sanción fue impuesta en razón de que la aseguradora ha incurrido en demora en efectuar el pago correspondiente a la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial definitiva (I.L.P.P.D.) a una trabajadora que había sufrido un accidente laboral. La fecha de vencimiento para abonar la referida prestación había operado el 18 de octubre de 2013 y la misma USO OFICIAL fue puesta a disposición de la trabajadora el 21 de octubre de 2013.

    La recurrente alega que se trató de una mínima demora en razón de un error administrativo involuntario pero, en definitiva, no controvierte en su escrito de agravios la conclusión del organismo de control. Las manifestaciones efectuadas no resultan ser de suficiente relevancia para demostrar un proceder distinto al que se le reprocha en autos.

    Ante la claridad de la normativa aplicable al caso, los argumentos expuestos en el memorial no resultan idóneos para revertir la sanción administrativa impuesta (v. en el mismo sentido, esta S., en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Liberty ART S.A. s/ apelación directa” -exp. 9471.10-, del 1.10.10; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Asociart ART SA s/ org. externos" -exp. 1793.13-, del 21.03.13, entre otros).

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ORGANISMOS EXTERNOS SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZN° 27453/2015CA01 Expediente DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27452752#159009499#20160809084241803 Es de ponderar, que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una...

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