Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2016, expediente COM 008595/2015
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 8595/2015 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PRO
V. DE TUCUMAN s/
ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
-
A fs. 106/107 solicitó el letrado C. que sea revocada la decisión de este Tribunal a fs.104/105; consideró que la regulación de honorarios fundada en el art. 13 de la ley de arancel, no se corresponde con su actuación profesional.
Sostuvo que no existieron razones objetivas para apartarse de los mínimos previstos y que ello tornó arbitraria la resolución, máxime cuando no se expusieron los fundamentos que la justifiquen.
-
En anteriores pronunciamientos, esta S. resolvió que la base regulatoria para fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en este tipo de procesos, estaba compuesta por la diferencia entre la multa impuesta y la definitivamente fijada por este Tribunal.
Sin embargo, el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en casos posteriores, imponen su revisión.
Ello, pues su aplicación indiscriminada puede conducir a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales.
Esta es la situación que se plantea en el caso, lo cual lleva a este Tribunal a modificar su anterior criterio (conf. esta S. in re:
Superintendencia de Riegos de Trabajo c/ Caja Popular de Ahorro de la Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #26820145#148176208#20160812095844370 Provincia de Tucumán s/ organismos externos
del 04.07.2016 (expte. N°
11.082/2015).
De este modo, se admite la revocatoria...
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