Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Marzo de 2014, expediente 28947/13

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS 28947/13 13-14-15 Buenos Aires, 31 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1°, y art. 7, incisos a) y b) de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que la USO OFICIAL Aseguradora, con relación al empleador -BARDAHL LUBRICANTES ARG. S.A.- ha informado fuera de plazo las visitas realizadas los días 27/11/09, 18/12/09, 12/03/10 y 12/05/10 para el establecimiento N°3; y con respecto al empleador -FILMEC S.A.- ha realizado fuera de fecha el seguimiento del Anexo IV (ptos. 1, 2, 3 y 4) para el establecimiento N°1.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 183).

  2. a) S. en primer lugar que el memorial de agravios que sustenta la pretensión recursiva (v. fs. 164 vta./71), no contiene crítica concreta y razonada del acto impugnado (Cpr. 265).

    V., que la apelante se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    De todas formas, cabe señalar que la recurrente, pese a no desconocer el incumplimiento que se le imputa, pretende eximirse de la sanción alegando la falta de análisis de las defensas expuestas por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la imputación genérica de los antecedentes sancionatorios para determinar el quantum de la multa aplicada.

    Pero soslayó el análisis...

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