Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Marzo de 2014, expediente 28947/13
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS 28947/13 13-14-15 Buenos Aires, 31 de marzo de 2014.
Y VISTOS:
-
a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1°, y art. 7, incisos a) y b) de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que la USO OFICIAL Aseguradora, con relación al empleador -BARDAHL LUBRICANTES ARG. S.A.- ha informado fuera de plazo las visitas realizadas los días 27/11/09, 18/12/09, 12/03/10 y 12/05/10 para el establecimiento N°3; y con respecto al empleador -FILMEC S.A.- ha realizado fuera de fecha el seguimiento del Anexo IV (ptos. 1, 2, 3 y 4) para el establecimiento N°1.
-
Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 183).
-
-
a) S. en primer lugar que el memorial de agravios que sustenta la pretensión recursiva (v. fs. 164 vta./71), no contiene crítica concreta y razonada del acto impugnado (Cpr. 265).
V., que la apelante se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.
Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).
De todas formas, cabe señalar que la recurrente, pese a no desconocer el incumplimiento que se le imputa, pretende eximirse de la sanción alegando la falta de análisis de las defensas expuestas por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la imputación genérica de los antecedentes sancionatorios para determinar el quantum de la multa aplicada.
Pero soslayó el análisis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba