Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 31143/13

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS 31143/13 13-15-14 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, inciso f) y 33 de la resolución S.R.T. N° 552/01 y artículo 31, apartado 1, inciso USO OFICIAL a) de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al empleador -La Aurora S.A.I.C. y G.- no denunció

    los incumplimientos detectados en la visita efectuada el 06/05/10 al establecimiento sito en la calle P.N.° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 259).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis (v. fs. 239/47) no contiene crítica concreta y razonada del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la recurrente no controvierte objetivamente la resolución atacada sino que pretende eximirse del reproche alegando, en lo sustancial, que su parte bregó por el efectivo cumplimiento de la normativa, que todas las tareas de prevención han sido efectivamente brindadas y que las normas involucradas no establecen ni describen conducta alguna a la que deba adaptarse el obrar de la A.R.T. sino que sólo se limitan a mencionar funciones allí

    concedidas a la S.R.T.

    Sin embargo, tal como se destacó en el dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales -al que remitió expresamente la resolución sancionatoria- y no está

    controvertido, la infracción existió y su objetiva comprobación torna justificada la sanción impuesta.

    Es que, la recurrente no puede pretender eximirse del reproche con simples manifestaciones sino que debió haber acompañado algun elemento de prueba del cual pueda inferirse que efectivamente realizó la oportuna denuncia de los incumplimiento detectados, sin embargo y, pese a que demostrar tal extremo se encontraba a su cargo, por integrar el presupuesto de hecho de su defensa, no lo hizo.

    Por otra parte, tampoco es correcta la interpretación que efectúa respecto de la norma cuestionada, toda vez que los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T., y de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias...

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