Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 5606/14

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS 5606/14 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente en la resolución pronunciada a fs. 54/8, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración (memorial a fs. 64/71).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía USO OFICIAL que emita opinión sobre el recurso (fs. 78).

  2. a) La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, inciso 20 de la Ley N° 24.557 y artículo 4° del Decreto N° 717/96, toda vez que la aseguradora, con relación al siniestro laboral ocurrido al trabajador E.O.M., no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo.

    1. La recurrente se limitó afirmar que no existió un análisis sustancial de lo debatido en el expediente, por lo que no sería procedente el monto de la pena.

      No obstante ello, no negó la objetiva ocurrencia de la falta que se le imputó, sino que lo admitió

      al expresar que, en honor a la lealtad procesal, cabía reconocer que no se ha ajustado totalmente al procedimiento dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley N° 24.557 y el artículo 4 del Decreto N° 717 de fecha 28/06/96 (v. fs. 65 vta., segundo párrafo).

      C., entonces, que los fundamentos de la sanción resultan adecuados a las circunstancias del caso y que, por otra parte, no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan y que pudieran justificar la revocación de lo decidido.

      Por lo demás, cabe señalar que es la aseguradora la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar estrictamente los requerimientos legales, cuya rigurosa reglamentación se explica por el interés público comprometido en la actividad que desarrollan las aseguradoras de riesgos del trabajo y la relevante función social que están destinadas a cumplir (cfr.

      C.. Sala E, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

      Omega A.R.T." del 27/11/01, con remisión a los fundamentos del dictamen del Ministerio Público).

      Precisamente esa relevante función social que cumplen las aseguradoras de riesgos del trabajo y el...

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