Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Abril de 2015, expediente COM 031492/2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31492/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 1, tercer párrafo de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 4/10/11 al trabajador Sr. J.P.L. –CUIL N° 20-32549075-7-, incurrió en demora en efectuar el pago directo de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 143).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la apelante se ha limitado a Fecha de firma: 30/04/2015 reproducir textualmente los argumentos vertidos en el Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 31492/2014 Expte. N°

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    Conforme hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable, y que la S.R.T.

    no ha considerado situaciones y hechos relevantes que demuestran la improcedencia de la sanción pecuniaria impuesta.

    Asimismo, plantea la aplicación al caso del denominado principio de "insignificancia" o "bagatela", alegando que el monto sancionado resulta absolutamente desproporcionado, excesivo e...

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