Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Febrero de 2015, expediente COM 039419/2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptes. S.R.T. N° 92506/11 y N° 95793/11)

Expediente N° 39419/2014 EV Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución S.R.T. n° 3004/14 (fs. 110/13) que impuso una multa a Provincia A.R.T. S.A. de 650 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el inciso a) del apart. 1 del art. 20 de la ley n° 24.557 y en el punto 5.2 del Anexo I de la resolución SRT 1604/07.

  2. Se imputó que la aseguradora, con relación al siniestro laboral sufrido el día 18 de mayo de 2011 por la trabajadora A.A.R., no habría otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo.

  3. El memorial luce agregado a fs. 116/8.

  4. Del análisis de las constancias anejadas al sub lite surge indefectiblemente corroborado el incumplimiento atribuido a la aseguradora.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 92/6 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Resulta objetable que la falta pueda calificarse como "menor", cuando concierne materia que compromete la relevante función social de las ART en su esfera de acción: específicamente la dación de las prestaciones Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F asistenciales a los trabajadores que hubiesen padecido algún siniestro o impedimento de carácter laboral.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:

    deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°

    24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta S., 15/04/10,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. nº 1926/05, Reg. de Cámara nº 008891/10; íd., 06/05/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara nº...

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