Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2015, expediente COM 029644/2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

29644/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 69.030/2013)

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Caminos Protegidos ART apeló el acto administrativo que obra en fs. 62/64 que le impuso una multa de 375 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.773, pues con relación al accidente laboral sufrido por el trabajador F.A.R. el día 14.03.13, incurrió en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 5.50 % y de la indemnización adicional de pago único, ambas, con fecha de vencimiento 12.06.13, siendo abonadas el día 10.07.13. No obstante ello, también se registró un pago fuera de término con fecha 23.08.13 por ajuste de las prestaciones.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 52/57 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial obrante a fs. 74/76, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control alegando que la falta resultaría ser Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara inexistente y que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta atribuida.

  3. ) La falta atribuida:

    L., cuadra señalar que, sin perjuicio de que la recurrente no haya presentado su descargo frente al organismo de contralor (véase fs. 50), el Dictamen emitido por la Gerencia de Asuntos Legales, Departamento de sumarios de la S.R.T., agregado a fs. 52/57, ha argumentado fácticamente y jurídicamente la infracción imputada.-

    Y si bien la apelante pretende en esta instancia que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    3.1. Véase que se imputó a la recurrente no haber puesto...

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