Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Junio de 2015, expediente COM 040988/2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 40988/2014 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló a fs.

    109 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.

    91/93, que le impuso una multa de 575 MOPRES por transgredir el inc. a)

    del apartado 1 del art. 20 de la Ley 24.557 y el art. 2 de la Resolución S.R.T.

    N° 1378/07. Su memoria corre a fs. 109/112.

  2. La sanción se impuso, en relación al siniestro laboral acaecido el 13.9.11 a C.A.C., porque la aseguradora no otorgó oportunamente las prestaciones en especie a su cargo, de acuerdo al detalle de fs.92.

  3. Los agravios son: i) inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución SRT n° 10/97 y art. 2 de la Resolución SRT 1378/07, ii) inviabilidad de sanciones por tratarse de un ente de naturaleza pública, iii) la multa es excesiva, y iv) solicita su reducción.

  4. Los argumentos del apelante son inaudibles.

    1. Es improcedente declarar la inconstitucionalidad de la norma, Fecha de firma: 26/06/2015 pues ello constituye la última ratio del orden jurídico, requiriendo no sólo la Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

      La Fiscalía de Cámara, en el precedente al que remite -ver fs.

      142/4- desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A ellos se adhiere por economía expositiva.

    2. La recurrente alega la inviabilidad de sanciones por ser un ente de naturaleza pública.

      Las defensas opuestas en relación al alcance obligacional y al carácter de persona pública de la recurrente -relaciones interadministrativas-, en virtud de las cuales no serían susceptibles de multa, no son eximentes de responsabilidad ya que, al actuar en el ámbito del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 tiene las mismas obligaciones que el resto de los integrantes, quedando sujeta a la supervisión y fiscalización de la SRT.

      La recurrente reconoce los hechos pero los minimiza, argumentando que no se ocasionó daño al trabajador en su salud y que fue un mero incumplimiento formal.

      Tal argumentación no es seria y no permite modificar el criterio implementado, pues éste obedeció a...

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