Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Diciembre de 2015, expediente COM 011792/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 11792/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALEANO A.R.T. S.A s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 1, tercer párrafo de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 2/12/11 al trabajador Sr. J.B. Garrido, incurrió en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    126).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la recurrente se ha limitado a Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 11792/2015 P.. 1 #26942356#137687070#20151223115131316 reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    Si bien lo expuesto resultaría suficiente para desestimar el recurso, lo cierto es que aun soslayando tal cuestión, la solución no variaría. En efecto, la recurrente sostiene que no existe conducta reprochable a su parte ya que cumplimentó todas sus acciones tendientes a la determinación del pago con la celeridad que el caso ameritaba.

    Además, en caso de configurarse una falta –demora mínima-, la misma debería...

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