Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 032596/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32596/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-15-13 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada con relación al empleador ZARA ARGENTINA S.A. por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, incisos a) y b) del Decreto N°

    170/96, toda vez que no brindó asesoramiento ni asistencia técnica al empleador sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos, ni la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 186).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en el Fecha de firma: 29/12/2015 descargo, insiste en sostener que no existe conducta Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 32596/2015 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág. 1 #27682763#145569088#20151229131916687 reprochable a su parte.

    Sin embargo, no puede la quejosa pretender liberarse de la responsabilidad alegando como factor eximente que no se encontraba presente al momento en que se realizó la inspección el día 30.7.13 y que dado que le resultaba imposible conocer la documentación que el empleador presentó al inspector, de ningún modo podía denunciarlo.

    La agraviada soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs.

    163/6) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, conforme allí fuera expuesto, la documentación adjuntada a fs. 66/7, 98/9, 73/8 y 105/10 son de fecha posterior al inicio del expediente y del Acta de Fiscalización.

    Ello sumado a que en el caso lo que se le imputa la aseguradora es no haber brindado asesoramiento y asistencia técnica al empleador respecto del riesgo en protección contra incendios – extinción y detección, riesgo eléctrico, iluminación y color, capacitación y primeros auxilios, ergonomía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR