Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Diciembre de 2015, expediente COM 018248/2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18248/2015 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. G.A.R.T.S.A. apeló a fs. 210 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 204/207, que le impuso una multa de 700 MOPRES por transgredir el art. 1 de la Resolución S.R.T. N° 104/98. Su memoria obra a fs. 211/222.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora demoró en pagar la prestación dineraria o los ajustes en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, de acuerdo al detalle de fs. 204/205.

  2. Las quejas son: i) se aplicó un criterio excesivamente formal, ii) el acto administrativo carece de justicia, legalidad y razonabilidad, iii) la multa es desproporcionada y, iv) solicita su reducción.

  3. El procedimiento descripto en la Resolución SRT n° 735/08 -Anexo I puntos 1.4 y 3- habilita la opción para que las actuaciones se inicien, conforme la Resolución S.R.T. n° 10/97 y faculta a la Superintendencia para disponer la instrucción de un sumario independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo (CNCom., Sala D, in re: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales SA s/organismos externos", del 12/5/11).

  4. La accionada excedió el plazo impuesto por la ley para pagar, sin desvirtuar las conclusiones del dictamen jurídico de fs. 195/200, donde se analizaron sus descargos.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27131012#145853318#20160212110923874 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Intentó minimizar su incumplimiento alegando el principio de insignificancia; no se trata de un mero incumplimiento formal pues su conducta importó la transgresión a la normativa y al interés público de la actividad. No se advierten razones que permitan modificar el criterio sancionatorio.

    La A.R.T. es la persona jurídica legalmente...

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