SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Número de expediente | COM 018611/2015 |
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Número de registro | 140832315 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 106775/12)
Expediente N° COM 18611/2015 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.
Y Vistos:
Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1137/15 (v. fs. 63/5) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa de 575 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. c) del apart. 1 del art. 20 de la Ley n° 24.557.
La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro laboral acaecido el 08/03/12 a la Sra. M.P.T.. Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada (v. detalle fs. 63).
El memorial luce agregado a fs. 70/5.
Respecto a la conducta atribuida a la sumariada, el detenido análisis de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar el reproche.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 51/8 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F #27136802#140832315#20151202130936808 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.
En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:
deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°
24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta S., 15/04/10,"Superintendencia de...
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