Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Abril de 2016, expediente COM 032081/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 25107/13)

Expediente N° COM 32081/2015 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 3389/15 (v. fs.

    205/7) que impuso al Instituto Autárquico Provincial del Seguro del Entre Ríos una sanción equivalente a 550 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto: i)

    en los arts. 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, y ii) en los aparts. b), d) y f)

    del inc. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    Las normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 199vta.), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. en los casos de accidentes laborales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 205, pto. 1) al Cuadro Anexo I, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1353/14, fs.

    161/7); Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27654704#148873857#20160419160702058 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F b) en los casos en que se solicitó alguna modificación en la información declarada, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. remisión fs. 235 pto. 2) al C.A.I., que acompaña al D.A.C. n° 1353/14, fs. 168/73).

  3. El memorial luce agregado en fs. 210/2.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el detenido análisis de la profusa documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar los reproches formulados.

    A. también en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 199/200vta., y demás constancias de autos allí referidas y minuciosamente tratadas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que reafirma la configuración de la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos...

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