Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 027821/2015
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 116287/13)
Expediente N° COM 27821/2015 Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1893/15 (v. fs.
624/6) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el pto. 4 del Anexo II de la Instrucción S.R.T. n° 1/10, modificatoria de la Resolución S.R.T. n° 1604/07, y en los aparts. b), d) y f) del inc. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.
Las normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 615vta.), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:
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la información declarada, sobre casos de accidentes laborales, en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 625, pto. 1) al Cuadro Anexo I, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2394/14, fs.
563/8); b) la información declarada, en los casos en que se Fecha de firma: 23/02/2016 solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27466773#144764769#20160222104347289 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. remisión fs.
625/6, pto. 2) al Cuadro Anexo III, que acompaña al D.A.C. n° 2394/14, fs.
569/70).
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El memorial luce agregado en fs. 630/45.
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Corresponde principiar abordando el tratamiento del planteo de nulidad deducido (v. fs. 633/4 in fine).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sig., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado...
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