Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Marzo de 2016, expediente COM 036164/2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 36164/2015 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 18 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Prevención A.R.T. S.A. apeló a fs. 82 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 77/79, en la que se le impuso una multa de 375 MOPRES, por transgredir el inciso a) y c) del apartado 1, del artículo 20 de la Ley 24.557, y el art. 2 de la Res. SRT N° 1378/2007. Su memoria corre a fs. 82/92.

    La sanción fue aplicada en relación al accidente laboral acaecido el 21.11.2011 a E.L.M., porque la aseguradora no otorgó oportunamente las prestaciones en especie a su cargo (v. detalle de fs.

    77/78).

  2. Sus agravios son: i) no fueron considerados los factores atenuantes, ii) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, iii) la multa es desproporcionada, y iv) solicita su reducción.

  3. La actuación irregular de la aseguradora fue valorada en el dictamen jurídico de fs. 65/72, donde se analizaron los descargos y no se invocaron razones que lo controviertan para revocar lo decidido.

  4. La apelante no negó la ocurrencia de los hechos que motivaron la sanción, pero minimizó su incumplimiento alegando la aplicación del "principio de bagatela o insignificancia".

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27846946#148914843#20160323083926080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Su especialidad imponía a la aseguradora acciones concretas para cumplir íntegramente con el mandato. Asimismo, sus actitudes omisivas son faltas graves, que afectan al trabajador, son disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general.

    E., la apelante no cumplió en forma inmediata con las prestaciones médicas y, su otorgamiento no fue oportuno, ni inmediato como ordena la ley.

    La A.R.T. es la persona jurídica legalmente obligada frente al organismo de control, y quien debe tomar los recaudos necesarios que hagan posible el fiel cumplimiento de las obligaciones que imponen las normas del sistema: éste es el único modo de garantizar el debido control de la Superintendencia de...

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