Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 027121/2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N°

100049/12)

Expediente N° COM 27121/2015 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1895/15 (v. fs.

    669/71) que impuso a La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador auto-asegurado) una sanción equivalente a 375 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el pto. 4 del Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 1604/07, incluida por la Instrucción S.R.T. n° 1/10, en el pto. 4 del Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 840/05, incluida por la Instrucción S.R.T. n°

    2/10 y en los incs. b), d) y f) del apart. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 663vta./4), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. en los casos de los accidentes laborales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 669, pto. 1) al C.A.I., que Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27435553#145937591#20160316121620708 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 60/14, fs.

    641/6); b) en los casos de enfermedades profesionales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 669, pto. 2) al Cuadro Anexo II, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 60/14, fs. 647); c) en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. remisión fs. 669, pto. 3) al Cuadro Anexo III, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 60/14, fs. 648).

  3. El memorial luce agregado en fs. 675/9.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 695, remitiéndose a los fundamentos vertidos en el precedente copiado en fs. 694.

  5. Se impone como prius lógico, abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 677vta., primer párr.), en tanto refiere a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.

    La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el conjetural e hipotético agravió causado por la Resolución S.R.T. n° 10/97 no justifica su descalificación como norma vigente.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27435553#145937591#20160316121620708 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Solo se añadirá compartiendo la temática aquí

    evidenciada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última...

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