Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2015, expediente COM 010020/2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10020/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN S/

RECURSO DE QUEJA (OEX).

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

  1. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán interpuso revocatoria en fs. 172/174 contra la resolución de fs. 165/166 que rechazó una reposición anterior y el recurso extraordinario que también dedujo en su momento.

  2. Como es sabido el pronunciamiento que examina una revocatoria no es susceptible, a su vez, de cuestionarse con ese mismo planteo ("Recursos ordinarios y extraordinarios", dirigido por R.A., Buenos Aires, 2005, pág. 118, parág.

    10 y doctrina cit. en nota 31; y J.C.H., Técnica de los recursos ordinarios, Buenos Aires, 2000, pág. 245, apartado 2); y algo similar ocurre con la decisión que deniega un recurso extraordinario, pues la única vía que mantiene el interesado, ante ese resultado, es deducir el pertinente recurso de queja (conf. art.

    285, Código Procesal; CSJN, Fallos: 193:122; 290:49; 292:87 y 329:5491).

    De modo que, por los motivos señalados, correspondería desestimar sin más el planteo de que se trata.

  3. Sin embargo, y resaltando que en la resolución originaria no se hizo más que aplicar el criterio tradicional de este Tribunal en esta materia, según el cual, la queja es inadmisible cuando no se acompañan todas las constancias necesarias para su examen (esta Sala, 25.6.15, “M., R. s/ quiebra s/ recurso de queja por D., F.F.”; 17.6.15, “Sindicato de Obreros y Empleados de Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Minoridad y Educación – SOEME c/ Club Atlético Alvarado s/ ejecutivo”; 5.5.15, “V., M.Á. c/ Vignoni, M. s/ ejecucion prendaria s/ queja”; 18.9.14, “Citibank N.A. c/ D., G.S. s/ ejecutivo s/ queja”; 27.11.14, “E., Simón c/ Trumpers de Cuello, A. y otros s/ ejecutivo s/ queja” y 29.11.06, “Tarshop S.A. c/ F.M., I.B. s/ ejecutivo s/ queja”, entre muchos otros), se aprecia necesario efectuar una consideración adicional relativa a la cuestión sustancial traída por la recurrente, esto es, si la ampliación de plazos prevista en razón de la distancia resulta operativa para examinar en estos casos la tempestividad de un recurso de apelación (arg. art. 158, cód. procesal).

    Y a este respecto, cabe destacar que, tras notificarle la apertura del...

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