Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Agosto de 2015, expediente COM 014611/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14611/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 28 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto (i) en los incisos e), f)

    y g) del Anexo I, en el punto 2 del Anexo I y en el artículo 3 de la Resolución S.R.T. N° 51/97; y (ii) en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución S.R.T. N°

    550/11, toda vez que la aseguradora, con relación al empleador LE MARCHE CONSTRUCCIONES SRL respecto de la obra N° 26 –ubicada en R.P.N.° 63, M., P.. Bs. As.-, no ha controlado el contenido del Programa de Seguridad aprobado; no ha cumplido con el plan de visitas –bimestrales- adjunto a dicho programa; ni con la totalidad de visitas que debió efectuar cada diez (10) días corridos desde el inicio hasta la finalización de los trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Expte. N° 14611/2015 P.. 1 su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    140).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la recurrente se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    Asimismo, la recurrente se agravia de lo irrazonable, excesivo y...

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