Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Agosto de 2015, expediente COM 014611/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14611/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 28 de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
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a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto (i) en los incisos e), f)
y g) del Anexo I, en el punto 2 del Anexo I y en el artículo 3 de la Resolución S.R.T. N° 51/97; y (ii) en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución S.R.T. N°
550/11, toda vez que la aseguradora, con relación al empleador LE MARCHE CONSTRUCCIONES SRL respecto de la obra N° 26 –ubicada en R.P.N.° 63, M., P.. Bs. As.-, no ha controlado el contenido del Programa de Seguridad aprobado; no ha cumplido con el plan de visitas –bimestrales- adjunto a dicho programa; ni con la totalidad de visitas que debió efectuar cada diez (10) días corridos desde el inicio hasta la finalización de los trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes.
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Conferida vista al Ministerio Público, Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Expte. N° 14611/2015 P.. 1 su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.
140).
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a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
V., que la recurrente se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.
Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.
Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).
Asimismo, la recurrente se agravia de lo irrazonable, excesivo y...
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