Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2015, expediente COM 004240/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 4240/2015/CA01 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 650 Mopre impuesta en fs. 131/134, por haber incurrido en incumplimientos relacionados con el otorgamiento en forma oportuna de las prestaciones en especie a su cargo respecto de un trabajador que había padecido un accidente laboral. La expresión de agravios obra glosada a fs.

138/148.

  1. En el caso a estudio, la comisión médica interviniente indicó para el paciente de referencia tratamiento de otorrinolaringología, psiquiatría y psicología, configurándose una injustificada demora de casi tres meses en el comienzo de las de psiquiatría. El dictamen fue recibido por la aseguradora el día 13.1.12 y el paciente comenzó con las prestaciones de psiquiatría el 7.5.12.

    En primer lugar, cabe resaltar que se encuentra fuera de toda discusión el deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

    Asimismo, es de ponderar que las comisiones médicas son las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en Fecha de firma: 15/09/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 4240/2015CA01 Poder Judicial de la Nación especie que la ART debe brindar al trabajador accidentado. Los dictámenes emitidos por aquéllas tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes.

    La apelante, si bien hace referencia a la existencia de un error administrativo involuntario, no efectúa en el memorial alegación alguna que permita apartarse de la conclusión arribada por la autoridad de control en la resolución recurrida y relevar a la ART de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    Tal proceder es grave, con mayor razón si se tiene en cuenta que se puso en juego nada menos que la salud del trabajador, cuya...

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