Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2015, expediente COM 004273/2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 4273/2015/CA01 Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 108/111 que dispuso imponerle una multa de 450 Mopre. El memorial se encuentra glosado a fs.

114/125.

  1. La sanción fue impuesta en autos en razón de que la ART no habría notificado al empleador asegurado su inclusión en el programa de rehabilitación para empresas que registran alta siniestralidad, ni ha USO OFICIAL informado la totalidad de los establecimientos del empleador de referencia.

    La norma incumplida fue el art. 5 de la resolución SRT 559/09 que establece que “La S.R.T. notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el “Programa de Rehabilitación para Empresas que registran Alta Siniestralidad”, acompañando el formulario de “Información General sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad”, el cual como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario contendrá la información mínima necesaria, como así también, todo otro dato que resulte relevante para el cumplimiento de los objetivos del aludido Programa. La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 4273/2015CA01 Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación realizada por la S.R.T.. En los casos en que el empleador se niegue a recibir dicha notificación, la A.R.T. deberá instrumentarla a través de medio fehaciente. El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión al “Programa de Rehabilitación para Empresas que registran Alta Siniestralidad”. Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I”.

    La recurrente destacó que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR