Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 019275/2015
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19275/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.
-
S.M.A.S. apeló la Resolución Administrativa nº
1203/15 (fs. 55/57) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 750 MOPRES (fs. 63/68).
-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido el día 15.6.12 al trabajador C.M., por incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 24.557 no haber otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.
-
El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Adviértese, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 38/50 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.
Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.
S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº
66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
-
En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº 833/97:3), aparece excesiva a tenor de las circunstancias específicas del caso.
En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba