Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 017509/2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 17509/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

  1. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán apeló la Resolución Administrativa nº 1025/15 (fs. 578/581) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 700 MOPRES (fs. 589/594).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en virtud de los siguientes incumplimientos:

    1. Al punto 4 del Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 1604/07, anexo incorporado por el art. 2 de la Instrucción S.R.T. n° 1/10; toda vez que la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarada o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría.

    2. Al punto 4 del Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 1604/07, anexo incorporado por el art. 2 de la Instrucción S.R.T. n° 1/10 y en los apartados b), d) y f) del inc. 1 del art. 36 de la ley 24.557; toda vez que en los casos en que se le solicitó a la aseguradora alguna modificación en la información realizada, la misma no fue regularizada al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 566/574 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Cabe destacar particularmente en cuanto al carácter meramente formal de la infracción (fs. 589), que si bien la falta podría calificarse apriorísticamente como formal, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR